Información de envíos de carga.

En SATENA pensamos en tu bienestar y facilidad, por eso contamos con servicio de envío de carga de aeropuerto a aeropuerto. Comunícate al 3112362969 para cualquier duda o inquietud en el envío de tus encomiendas a ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y todos los destinos operados por SATENA.

Antes de realizar tu proceso de envío, ten en cuenta los siguientes aspectos:

Términos y condiciones:

  • Sujeto a cupo, viaja en el primer vuelo que se tenga disponibilidad.
  • La carga por pieza no puede superar los 40 kilos.
  • El embalaje va de acuerdo al tipo de mercancía.
  • Por capacidad de las bodegas en las aeronaves, las dimensiones de la carga deben ser máximo 160*80*80 centímetros.
  • Toda carga, que, en la suma de sus dimensiones, sea igual o superior a 150 cm3 será tenida en cuenta como carga voluminosa y se debe cobrar el valor más alto entre peso y volumen.
  • El pago de la carga debe realizarse en el lugar origen.
  • La carga en Bogotá y agencias comerciales que tengan alto volumen de carga, se recibe hasta tres (3) horas antes de la salida del vuelo, en las demás puede recibirse hasta una (1) hora antes.
  • Los animales vivos viajan solo en vuelos directos y deben cumplir con los requisitos exigidos para este transporte. La edad mínima es de 4 meses.
  • Para envío de perros y gatos se exige el carné de vacunas y certificado médico no mayor a 48 horas, firmado por un profesional veterinario.
  • SATENA prohíbe el transporte de perros y gatos con razas bracocefálicas por transporte de carga.
  • SATENA, no transporta documentos que contengan fechas término, joyas, dinero en efectivo, cheques.

  • SATENA ofrece el servicio de transporte de carga y correo en su modalidad Aeropuerto–Aeropuerto.

    • Transporte de correo aeropuerto – aeropuerto: Se considera todo paquete cuyo peso sea inferior a 2 kilos; tiene tiempos de entrega entre 24 y 48 horas. Si es un destino el cual no tiene frecuencia diaria, se le debe informar un tiempo aproximado de entrega al cliente.
    • Transporte de carga aeropuerto – aeropuerto: Se considera carga todo paquete cuyo peso sea superior a 2 kilos. Este servicio está sujeto a disponibilidad de cupo en la aeronave. Se considera carga común todas aquellas que no requieren un tratamiento o cuidado especial.
    • Transportes especiales aeropuerto – aeropuerto: Se considera transporte especial, todos aquellos envíos que requieren un tratamiento diferente ya sea por su naturaleza o por el manejo de los mismos. Dentro de este tipo de envíos se consideran: mascotas, muestras médicas no contagiosas, animales de cría, transporte de plantas y objetos delicados.
    Para mayor información puedes comunicarte con nuestra bodega de carga.




    SATENA ofrece a la comunidad interesada en transporte de carga, los servicios de transporte aeropuerto - aeropuerto en sus rutas de operación de manera responsable y segura. Y con el fin de prestarles un buen servicio recomendamos a nuestros estimados clientes tener en cuenta lo siguiente:
    • SATENA facilita el transporte de componentes sanguíneos, teniendo en cuenta que cumplan la instrucción de embalaje 650 que se aplica al número ONU 3373 (Sustancias biológicas de Categoría B).
    • Las muestras deberán empacarse en embalajes de buena calidad, lo suficientemente fuertes para soportar los choques y cargas que se encuentran normalmente durante el transporte.
    • Los embalajes deben ser construidos y cerrados de una forma tal que se prevenga cualquier pérdida del contenido que pudiera ocasionarse bajo condiciones normales del transporte, por las vibraciones, cambios de temperatura, humedad o presión.
    • Los embalajes deben ser construidos y cerrados de una forma tal que se prevenga cualquier pérdida del contenido que pudiera ocasionarse bajo condiciones normales del transporte, por las vibraciones, cambios de temperatura, humedad o presión.
    • Se debe adjuntar el certificado del laboratorio remitente, donde se indique que la manipulación de estos elementos no representa riesgos para el ser humano.

    El servicio de transporte de carga que ofrece la aerolínea de animales vivos, va enfocado a los animales considerados domésticos, dentro de los que se encuentran: Perro, gato, mini pig, pollos, codornices, gallos de pelea, gallinas, conejos.

    Estos animales son recibidos en nuestras bodegas de carga y/o módulos ubicados en diferentes aeropuertos del país, con la condición “Sujeto a Cupo” y revisando que se cumplan con los requerimientos y condiciones de viaje. Los animales recibidos por carga, son transportados en las bodegas de la aeronave.

    PERROS Y GATOS:
    Documentos:
    • Carnet de vacunas, el cual incluya nombre de la vacuna, número de lote, fecha de administración y fecha de vigencia.
    • Certificado médico, emitido por un médico veterinario titulado donde indique que el animal se encuentra en condiciones sanitarias APTAS para ser trasportado y el mismo no presenta heridas frescas o en proceso de cicatrización. Este certificado debe tener máximo 48 horas de emitido y es válido solo por un vuelo.
    Nota: el médico veterinario que expide este documento debe firmar y relacionar su nombre y número de tarjeta profesional.

    Requisitos:
    • La edad mínima aceptada por la aerolínea para transporte de perros y gatos por carga será de cuatro (4) meses de nacido el animal.
    • El perro o gato no debe estar sedado (los viajes son cortos no es necesario dormirlos).
    • Se recomienda unas horas antes darle comida ligera y bastante agua para evitar la deshidratación. Ayuno de ocho horas antes de entregarlo a la aerolínea.
    • Se recibirán mascotas para transportar únicamente en vuelos directos.
    • Las razas consideradas potencialmente peligrosas o animales que tengan comportamientos agresivos, deben llevar bozal.
    • El cliente debe esperar en la bodega de carga o módulo del aeropuerto, hasta la confirmación del abordaje y llegada de la mascota a su destino final.
    • Sólo se permite un animal por guacal y hasta un peso de 40 kilos (incluido guacal).

    Recomendaciones:
    • Los animales no requieren de alimentos para el tiempo en que permanezcan en las bodegas, después del recibo del mismo.
    • El animal debe viajar en perfectas condiciones de salud e higiene, en caso que no cumpla, la aerolínea no recibirá el animal.
    • El destinatario debe retirar la mascota máximo treinta (30) minutos después de aterrizar el vuelo en el destino.
    • No llevar accesorios puestos, ni juguetes dentro del guacal.
    • Se permite que el animal lleve una manta dentro del guacal.
    • El animal debe ir cómodo en el guacal (que pueda ponerse de pie).
    • El guacal tiene que encontrarse en buen estado, no presentar fisuras, rotos que hagan daño al animal.

    Razas Restringidas:
    SATENA prohíbe el transporte de perros y Gatos de Razas braquiocefálicas, en bodega ya que estos perros y gatos debido a su anatomía, son susceptibles a padecer el síndrome del perro braquicéfalo, lo que conlleva a que tengan problemas y hasta obstrucción de las vías respiratorias, causando así respiración ruidosa e incluso pudiendo generar un colapso y poniendo en riesgo su salud. Este tipo de animales, se caracterizan por tener nariz chata y suelen ser susceptibles a sufrir golpes de calor y trastornos respiratorios cuando están expuestos a cambios de temperatura extremos o situaciones de tensión.

    Razas de Perros
    Bóxer (Todas las razas) Affenpinscher Chihuahua
    Bulldog (todas las razas) Mastín (todas las razas) Pinscher miniatura
    Shih tzu Pitbull Terrier Americano American bully
    Pug (Todas las razas) Presa Canario San Bernardo
    Pekinés Griffón de Bruselas Dogo del Tibet
    Yorkshire terrier Toy Spaniel inglés Pequeño Brabantino
    Lhasa Apso Spaniel (Chin) japonés Bichón maltés
    Staffordhire Bull Terrier Spaniel tibetano Bullmastiff
    Shar pei Boston Terrier Cavalier King Charles Spaniel
    Griffón belga Bull Terrier Chow Chow
    Dogue de Burdeus


    Razas de Gatos
    Gato Himalaya Gato Birmano Gato persa
    Gato exótico de pelo corto
    TRANSPORTE DE OTROS ANIMALES
    Mini Pigs:
    De acuerdo con la Resolución ICA 069276 del 03 de junio de 2020, la cual establece requisitos sanitarios para la producción, comercialización y/o tenencia de mini pigs (cerdos miniatura) en territorio nacional.
    Requisitos
    • Guía sanitaria de movilización (GSM).
    • Se deben transportar en guacales rígidos preferiblemente de fibra de vidrio, debe proteger que las heces y orina no se filtren.
    Gallos de Pelea
    Requisitos
    • Guía sanitaria expedida por el ICA para la movilización.
    • Certificado de salud del animal emitido por médico veterinario.
    • Se deben transportar en cunas para esta especie, con un máximo de cuatro (4) compartimientos y por compartimiento debe ir un animal.
    Pollitos
    Requisitos
    • Deben ir en cajas de cartón diseñadas para este tipo de animal, que contengan un suelo absorbente. Estas cajas están divididas en cuatro compartimientos, con capacidad para 25 pollitos por comportamiento.
    • Las cajas deben estar en perfectas condiciones. Para que los pollitos no puedan salirse. No se aceptan cajas reutilizadas. Las esquinas de las cajas deben estar acondicionadas y reforzadas con cintas, para evitar que el embalaje se deteriore y conlleve figa de animales.
    Conejos
    Requisitos
    • Carné de vacunación vigente suscrito por un veterinario en donde indique legible su nombre y su número de tarjeta profesional y/o.
    • Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica expedida por la secretaría del Medio Ambiente. (Vigencia no mayor a diez (10) días).
    • Deben ir en guacales de plástico rígido con buena ventilación, que impida que se salga o que roan su material y que protejan de tal forma que las heces y orina del animal no se filtren.

    Por la seguridad del animal, en caso que el cliente, no cumpla con alguno de los requisitos exigidos por SATENA, no se recibirá el animal para su transporte.
    • Para el transporte de toda pieza considerada frágil como cuadros, elementos de vidrio, porcelanas, objetos de mármol, entre otros, se debe exigir un embalaje que lo proteja de golpes y demás riesgos propios del transporte de carga, como envoltura en madera y/o icopor entre otros que lo protejan.
    • Exija la etiqueta que lo identifique como pieza Frágil y/o la etiqueta de orientación del bulto.
    Para la movilización de mercancías de procedencia extranjera dentro del territorio colombiano (calzado, confecciones, textiles, aparatos de tecnología, cigarrillos, licores), deben presentar los siguientes documentos que garantizan la legalización del producto.

    1. Factura Comercial Internacional (Según el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 la factura es el documento original expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones) y debe contener la siguiente información.

    a. Fecha de expedición.
    b. Nombre y dirección del vendedor.
    c. Nombre del comprador.
    d. Descripción de la mercancía.
    e. Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.
    f. Moneda de la negociación. Indicar, por ejemplo, si se trata de dólares de los Estados Unidos, liras italianas o yenes.
    g. Condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional.
    h. Las facturas electrónicas deben cumplir, además, con la certificación de la firma electrónica.
    Nota: En caso que falte alguno de estos requisitos, la factura no es aceptada.

    2. Manifiesto de importación donde tenga la descripción de la mercancía a transportar
    3. Factura Comercial
    4. Guía de movilidad, a partir de 5 artículos y/o 2 pacas de cajetillas para el caso de los cigarrillos
    5. Documento de identidad de la persona natural o jurídica, responsable de hacer el envío.
    6. Para el caso de licores y cigarrillos, debe estar estampillado, para evitar el decomiso, aprehensión o inmovilización de las mismas por parte de las autoridades competentes.
    El presente documento contiene las condiciones contractuales que condicionan la prestación del servicio para el transporte de Carga.

    Ver Contrato
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